A continuación os pasamos la Información-Resumida– que se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. También adjuntamo un documento Resumen-Ampliado: requisitos, plazos, cómo hacerlo… que podéis decargar.
Medidas urgentes para la protección de suministros básicos.
RESUMEN:
Con el RD 8/2020, se amplía la protección a los suministros de LUZ, AGUA Y GAS, que ya se contemplaban en el RD. 897/2017, a las personas y familias consumidoras vulnerables. Además, también se prorroga automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social. 1. Estas medidas serán aplicadas a aquellas personas que cumplan los requisitos para ser consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social (Véanse requisitos en el documento adjunto).
Los consumidores o las unidades familiares que cumplan con los requisitos para ser considerados consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social tienen derecho a percibir el bono social eléctrico, que supone un descuento en su factura del 25% (en el caso de los consumidores vulnerables) o del 40% (en el caso de vulnerables severos o en riesgo de exclusión social). Adicionalmente, y por un mes, prorrogable durante el estado de alarma, a partir del 17 de marzo, no se podrán cortar a ninguno de estos usuarios los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua.
En el caso de los suministros del agua, no se producirán cortes durante el estado de alarma a los beneficiarios del bono social de electricidad. Los usuarios en situación de vulnerabilidad, a posteriori, deben ponerse en contacto con su Ayuntamiento. Las entidades locales estarán en coordinación con los servicios sociales y las compañías suministradores del servicio de agua (de gestión pública, privada o mixta) para implementar esta medida.
De igual modo, ningún suministrador podrá cortar el gas a un usuario vulnerable, vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social mientras dure el estado de alarma. Una vez concluya esta situación, los usuarios que no hayan podido hacer frente al recibo por encontrarse en situación de vulnerabilidad deberán ponerse en contacto con su compañía de gas para acreditar su condición de vulnerable. Entre otras fórmulas, pueden presentar su factura de la luz donde figura su condición de beneficiario del bono eléctrico.
Para una información más detallada, puede consultar el siguiente documento adjunto en:
La web, ventana -Documentos-carperta llamada: Real Decreto COVID19
O descarga directamente el Resumen-Ampliado-De las Medidas en:
Somos conscientes que estas medidas son claramente insuficientes para la inmesa mayoría de la clase trabajadora que está padeciendo y padecerá las consecuencias más drásticas de esta crisis sanitaria y económica del COVID19.
Para Stop Desahucios es vital y de extrema necesidad la elaboración de una ley que extienda el No a los cortes de suministros básicos a las familias trabajadores que no pueden llegar a fin de mes, de manera urgente y permanente.
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