¿Quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados?
Desde que las distintas Plataformas de Stop Desahucios comenzaron a cuestionar las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, dada la abusividad de las mismas, se abrió el debate sobre cómo debían ser distribuidos los gastos de constitución de hipoteca, es decir, los gastos que se generan como consecuencia de la formalización del contrato de préstamo hipotecario. Hasta el momento, todas las entidades financieras incluían en los contratos cláusulas que imputaban a los consumidores y usuarios todos los gastos de concertación del crédito hipotecario. Estos gastos eran fundamentalmente: gastos de notaría, del registro de la propiedad y el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Algunos pronunciamientos de tribuales menores (Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales) habían puesto en duda la validez de estas cláusulas; pero no fue hasta la sentencia número 705/2015, de 23.12.2015, del Tribunal Supremo, cuando se reconoció por primera vez y de forma clara que la cláusula por la que las entidades bancarias imponían a los consumidores el pago de todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario era contraria a Derecho. Entre otros argumentos, el Tribunal Supremo declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión sobre la base de que generaba un desequilibrio entre las partes contrario a las normas contenidas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la normativa de protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Dicho desequilibrio era contrario a Derecho porque suponía imponer al consumidor gastos que debían ser asumidos por el profesional, en este caso, la entidad financiera, que es la parte a quien le interesa inscribir el contrato de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, así como por formalizarlo a través de escritura pública ante notario. Son los bancos los principales interesados en la realización de estos trámites porque con ello, obtienen un título ejecutivo, es decir, consiguen que el contrato de préstamo hipotecario pueda ser ejecutado acudiendo a un procedimiento de tutela de los acreedores más rápido: el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Sobre los planteamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo declaró que era abusivo imponer a los consumidores el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del préstamo hipotecario. De acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, los gastos debían ser distribuidos “de forma equitativa” entre ambas partes. Aplicando dicha doctrina, distintos Juzgados y Audiencias Provinciales acordaron declarar la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos de hipoteca, condenando a las entidades bancarias a que hicieran frente a los gastos derivados de la notaría y del registro de la propiedad; mientras que los clientes eran condenados a abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Este criterio de distribución de los gastos de hipoteca no quedó al margen de la polémica y de la crítica jurídica, pues como ya apuntaron algunas fuentes, era la entidad bancaria el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, es decir, era la obligada al pago. Este impuesto, tal y como su propio nombre señala, grava dos situaciones distintas:
- El acto jurídico documentado, que en el caso que nos ocupa, es la escritura pública de préstamo hipotecario.
- La transmisión de la propiedad, es decir, el cambio de titularidad de un bien.
La pregunta clave para saber quién debía soportar el pago de dicho impuesto era la siguiente: en la suscripción de un contrato de préstamo hipotecario, ¿qué es lo que grava el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados? Muchos juristas entendieron que en los contratos de préstamo hipotecario este impuesto no gravaba una transmisión patrimonial, es decir, ese impuesto no se pagaba porque hubiera un cambio en la titularidad de un bien; ese impuesto se debía pagar porque el contrato de préstamo hipotecario se formalizaba a través de escritura pública (ante notario), inscribiéndose posteriormente en el registro de la propiedad. En este supuesto, por tanto, el mencionado impuesto gravaba la formalización del contrato de préstamo hipotecario en un acto jurídico documentado cuya copia necesitaba la entidad bancaria precisamente para conseguir así un título ejecutivo con el que poder iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Sobre esta base, se cuestionaba que fuera el cliente quien debía hacer frente al pago de dicho impuesto.
Hubo pronunciamientos contradictorios emitidos por los tribunales menores (algunos acogían esta tesis y otros no), lo cual provocaba una gran inseguridad jurídica a los consumidores que reclamaban el reintegro de los gastos generados por el pago de este impuesto, pues no se conocía cuál iba a ser el criterio del tribunal juzgador.
Con fecha de 16.10.2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó la sentencia número 1505/2018, por la que se condenaba (al fin) a las entidades financieras a hacer frente también al abono del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Precisamente por entender que el hecho imponible del impuesto era la emisión del acto jurídico documentado, siendo la entidad prestamista la obligada al pago (al ser la principal beneficiaria).
La sorpresa social se produjo cuando, al día siguiente de hacerse público en los medios de comunicación el criterio contenido en dicha sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo anunciaban que la sentencia quedaba “suspendida” porque debían reunirse para valorarla de nuevo. Una semana después, el propio Tribunal corregía su criterio, acogiendo la tesis que tan solo una semana antes había rechazado y condenando a los consumidores a tener que abonar dicho impuesto. No solo no existen precedentes a este respecto, sino que no hay ninguna base legal que permita al Tribunal Supremo hacer lo que ha hecho: dictar una sentencia, suspender sus efectos al día siguiente y corregir su criterio una semana después. Con dicha actuación, el Tribunal Supremo ha mostrado una vez más la falta de neutralidad de los aparatos del Estado capitalista y burgués, aparatos que solo están ahí para ejercer violencia contra la clase obrera, esta vez, condenando a miles de personas que se ven obligadas a endeudarse para adquirir un bien de primera necesidad (como es la vivienda), a abonar un gasto adicional que tendría que ser asumido por la entidad bancaria. Esta actuación del Tribunal Supremo nos muestra una vez más a quién sirve la justicia burguesa y cómo la Administración de Justicia puede ser independiente del poder político, pero nunca será independiente del poder económico.
Artículo, en versión resumida publicada en El Megáfono 57