En este artículo se trata de el Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de Diciembre sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económicas en el ámbito de la vivienda. En este texto se centra, la cuestión de los desahucios por alquiler y en un próximo artículo se abordarán el restos de casos posibles. Próximo artículo que también se publicará en la web de Stop Desahucios Granada 15M. Igualmente el texto íntegro del decreto lo hemos subido a la web en la sección de documentos en la carpeta Real Decreto Covid19.
A raíz de la declaración del estado de alarma, a causa de la pandemia provocada por la covid19, se han adoptado diversas medidas en materia de vivienda, tendentes a reforzar la protección de las familias que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.
La primera norma adoptada al respecto, fue el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid19. El artículo 1 de dicha norma estableció la suspensión de los procesos de desahucio derivados de alquiler que versasen sobre reclamación de rentas o sobre la finalización del plazo de duración del contrato. En estos supuestos, para poder acogerse a la suspensión que establecía dicha norma, la familia afectada debía acreditar que se encontraba ante una <<situación de vulnerabilidad económica sobrevenida>> a causa del Covid: haber pasado a una situación legal de desempleo o de ERTE, no haber superado en el mes anterior a la solicitud de suspensión el límite económico de tres veces el IPREM, que los gastos de la renta y los suministros fueran superiores al 33% de los ingresos netos de la unidad familiar, no contar con alternativa habitacional…
Para poder acogerse a esta suspensión, la familia afectada debía presentar un escrito al Juzgado solicitando la paralización del procedimiento y aportando la documentación acreditativa de la situación de extrema vulnerabilidad. Acreditada la situación de vulnerabilidad, debía acordarse la suspensión del proceso de desahucio y remitir dicha circunstancia a los Servicios Sociales competentes, quienes debían emitir el correspondiente informe. Así, el proceso de desahucio quedaba paralizado hasta recibir el informe de los servicios sociales en el Juzgado o hasta el 31 de enero de 2021 (período máximo de suspensión de los procesos de desahucio inicialmente acordado).
La principal problemática que presentaba esta norma fue que solo atendió a situaciones de vulnerabilidad sobrevenida (y no previas al covid) y que la paralización del proceso tenía un límite temporal de escasos meses (prácticamente desde julio de 2020 hasta enero de 2021). En consecuencia, quedaba por resolver qué ocurriría con todas las familias que hubieran podido acogerse a esta suspensión una vez alcanzado el plazo máximo de la misma, esto es, el 31 de enero de 2021. Para paliar esta situación, se ha aprobado el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
El artículo primero de esta norma acuerda la suspensión de los procesos de desahucio derivados de alquiler, en supuestos de personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional, mientras dure el estado de alarma. De acuerdo con este artículo, la persona arrendaticia que pretenda suspender su procedimiento de desahucio, deberá presentar en el Juzgado un incidente extraordinario del desahucio o lanzamiento. Si el desahucio está señalado, dicho incidente tendrá por objetivo la paralización del mismo; si el desahucio aún no está señalado (por no haber transcurrido el plazo de 10 días para contestar a la demanda de desahucio o por no haberse celebrado la vista) se suspenderá o bien el plazo de 10 días para formular la oposición o bien la celebración de la vista. No obstante lo anterior, la propia norma deja claro en dicho precepto que esta suspensión será excepcional hasta que finalice el estado de alarma.
En este supuesto y, a diferencia de la anterior norma, para que opere la suspensión, la persona afectada deberá que acreditar que se encuentra en una de las siguientes situaciones de vulnerabilidad:
- Que la persona arrendaticia pase a estar en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por cuidado de familiares, no alcanzando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de suspensión los límites del IPREM recogidos por dicha norma.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual os superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Así, la principal diferencia de esta norma con respecto de la anterior es que no solo se atienden a las situaciones de vulnerabilidad económica sobrevenidas, sino también aquellas que pudieran ser previas al covid19. La problemática, de momento, sigue siendo el límite temporal, pues una vez finalizado el estado de alarma, los procesos de desahucio de personas vulnerables volverán a reactivarse, con la consiguiente oleada de desahucios.
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