Ocupar una vivienda vacía de una entidad bancaria no puede ser considerado como delito.
La vivienda no es un lujo, es necesidad.
«ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO DE USURPACIÓN Y SUS POSIBILIDADES DE DEFENSA CUANDO EL PERJUDICADO ES UNA ENTIDAD BANCARIA”
En este artículo se cuestiona la utilización de la justicia que, por parte de muchas entidades financieras, se hace del delito de usurpación, cuando denuncian la ocupación de viviendas vacías de su propiedad, y cuando las personas que realizan esta ocupación, son personas/familias necesitadas, en situación de exclusión social.
Dejando a un lado la consideración que nos pueda merecer, desde un punto de vista ético y social el que la ocupación sin título de una vivienda vacía se catalogue como delito, sin más; el objeto de este trabajo no es ese, sino que se centra en el nuevo camino que la reforma del Código Penal del año 2015 ha dado al trámite que se sigue en los Juzgados para enjuiciar el delito de usurpación. Con esta reforma, como se argumenta y demuestra, se establece un camino nuevo para que los bancos puedan hacer uso de la figura del delito de usurpación, por ocupación de vivienda vacía, asegurándose una tramitación de su denuncia mucho más rápida de la que ya, de por sí, era antes. Impidiendo, además, que llegado el momento de ejecutar una orden de desalojo se puedan articular medidas sociales de urgencia para paliar situaciones insostenibles que atañen a conceptos básicos de salud y dignidad de los ocupantes que se lanzan de la vivienda por orden judicial.
El estudio que se ofrece, denuncia, demuestra y argumenta la indefensión encubierta que, en muchas ocasiones, lleva consigo el nuevo camino legal, al permitir que se pueda incurrir en situaciones objetivas de desventaja para el que menos puede.
Este trabajo hecho por profesores y Letrados de reconocido prestigio, plantea abiertamente la cuestión de si, con esta nueva forma de tramitar el delito de usurpación, tras la reforma de 2015, no se están atropellando muchos principios básicos del Derecho Penal y con él, el de muchos otros que entre todos nos comprometimos a defender en nuestra Constitución.
Pero desde luego, lo más grave, es que bajo esa quiebra de principios y derechos hay personas , familias que muchas veces quedan sepultadas y atropelladas por la velocidad que la denuncia del banco adquiere desde el momento que se presenta.
Esta nueva forma de tramitar la denuncia bancaria favorece el que se IGNORE la situación de la persona/familia que comete el “delito”. ¿Qué pasa con quien ocupa para darse cobijo a él/ella y su familia, ante la situación de tener que dormir, todos ellos, en la calle y una vez que han agotado todos los recursos públicos y privados que se le ofrecían?; ¿sería justo enjuiciar estos supuestos sin tener en cuenta estas circunstancias?, pues esto es parte de lo que se denuncia que está pasando en muchas, demasiadas, ocasiones.
La realidad haría que pudiésemos seguir enumerando casos, a cual mas real y a cual más duro, en los que quedaría demostrado que muchas de estas personas hicieron cuanto pudieron, y sus circunstancias de conocimiento, tiempo, capacidad…. le permitieron, para hacer de la ocupación de una vivienda vacía de un banco la última opción.
Creo que podríamos estar de acuerdo en que muchas ocupaciones de vivienda son el “mal menor” que se puede causar para salvaguardar otros mucho mayores que surgen en situaciones desesperadas y que tienen que ver con la mera subsistencia vital y la dignidad mínima que se ha de reconocer a cualquier persona.
¿Sería necesario que todas estas circunstancias las conociese el Juez en cuestión ANTES de dictar sentencia?, ¿cabe hacer algo, desde el punto de vista jurídico para que la reforma del procedimiento a seguir en estos supuestos, no se coma, sin digerir, las realidades que todos los días vemos en muchas ocupaciones de viviendas vacias de bancos que se hacen?
Estos profesor@s plantean alternativas PLENAMENTE LEGALES HOY DIA y aportan sentencias de muchos Juzgados y Tribunales que también discrepan de la forma en que mayoritariamente hoy se hacen las cosas.
El documento plantea líneas de defensa, ante los Juzgados, para que las situaciones de todas las partes, también, las de las familias trabajadoras que ocupa una vivienda vacía, puedan ser debidamente valoradas y tenidas en cuenta por el Juez que ha de tomar la decisión final.
Es un artículo de alta doctrina jurídica hecho sobre todo para Abogados y para personas del mundo de la Justicia, pero a buen seguro que cualquiera de vosotros que lo leáis lo entenderéis bien, y con ello podréis ayudar a su toma de conciencia y desarrollo.
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