Sobre la base de las diferentes preguntas que nos están llegando, recogemos aquí las medidas aprobadas por el Gobierno, sus condiciones y posibilidades. También traemos información sobre la Huelga de Alquileres que se está desarrollando, para quien quiera sumarse
¿Cuáles son las medidas para inquilinos aprobadas con el Real Decreto 8/2020?
1) Suspensión por 6 meses de los desahucios de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa: habrá que acreditarlo en los juzgados; se podrá solicitar una vez se levante el estado de alarma, ya que mientras duren los procedimientos de desahucio y los plazos administrativos asociados están suspendidos.
2) Prórroga de los alquileres que finalicen entre el 2 de abril y hasta dos meses después del fin del estado de alarma: por un máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones, y el arrendador deberá aceptar la solicitud, a no ser que haya otro acuerdo entre las partes.
3) Moratoria de la deuda de alquiler en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda: aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma por acuerdo; y si no lo hay, se podrá solicitar hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario (moratoria). La Propiedad podrá elegir entre reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y posteriores (máximo 4 meses), o una moratoria por el mismo tiempo de éste, que se pagará fraccionado sin intereses durante al menos 3 años, siempre dentro de la vigencia del contrato.
4) Modificación de las condiciones contractuales en el caso de pequeños propietarios: aplazamiento o la condonación total o parcial de los alquileres con carácter voluntario-acuerdo; y si no se alcanza, se podrá pedir hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, al cual la Propiedad debe responder en 7 días laborables las condiciones que acepta o posibles alternativas.
5) Avales estatales para pagar los alquileres y ayudas públicas para devolver los microcréditos: los primeros se solicitan a las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables y sin gastos e intereses para el solicitante, por un importe máximo de 6 mensualidades y para ambas situaciones (3 y 4). Las ayudas son para devolver las ayudas transitorias de financiación (microcréditos) de aquellos hogares que no se hayan recuperado, hasta 900 €/mes y hasta el 100% de la renta de alquiler. Se pedirán a las comunidades autónomas y aún no están activas.
¿Entramos mi familia y yo en estas medidas?
Para poder acogerse a cualquiera de estas medidas, la unidad familiar debe estar y poder acreditar una situación de vulnerabilidad económica definida por la ley, cumpliendo dos supuestos:
A. Situaciones de impacto económico laboral por COVID-19 (desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados en caso de ser empresario, otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos), siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria los 1.613,52€ (3 IPREM mensual, con ampliaciones por supuestos concretos).
B. Cuota de alquiler + suministros ≥ 35% ingresos netos de la unidad familiar.
¿El que me alquila es un gran tenedor-propietario o un pequeño propietario?
Es un gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (viviendas, locales, solares, edificios en construcción), excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m². El resto son considerados pequeños tenedores por esta ley (aunque una empresa con menos de 10 inmuebles o un particular con 9 viviendas, debería ser considerado como tal).
¿Qué plazos tenemos para solicitarlas?
Muchos alquileres se pagan antes del 2-5 de abril, por lo que aunque el plazo para la solicitud de condonaciones o moratorias es hasta el 2 de mayo, sí tiene urgencia presentar cuanto antes los escritos y documentación acreditativa. No hay que preocuparse por los plazos de solicitud para la suspensión de los desahucios de alquiler, ya que aplican a partir de que se levante el estado de alarma, estando actualmente parados.
Documentos útiles:
Los puedes encontrar pinchando en la pestaña de documentos –situada en el inicio de la página-. Luego pinchando en la carpeta Real Decreto COVID 19. También los puedes descargar en los siguientes en laces:
Solicitud Moratoria Alquiler Grandes Tenedores
Solicitud Moratoria Alquiler Pequeños Tenedores
Declaración Responsable
Además os pasamos otras propuestas:
Huelga de alquiler
En este momento se está desarrollando una Huelga de Alquileres organizada a nivel estatal. Os dejamos aquí el enlace para todo aquel que quiera saber más sobre ello.
Hola kisiera saber si yo puedo echar lo de la ayuda para pagar el alkiler.mi pregunta es ke vivo de alkiler pero el dueño del piso no lo tiene declarado vamos ke se paga en negro.esa seria mi pregunta tendria derecho yo a echar esa ayuda y ademas no estoi trabajando y tengo 2 hijos lo unico ke entra ahora mismo en mi casa es la ayuda de los 45 años,430€.grasias.
Muy buenas Juan Carlos. Lo cierto es que estas medidas sobre el alquiler cubren a las alquileres declarados y con contratos. Los alquileres que se mantienen sin contrato formal son más complicados. En estos casos quizás lo primero sería ponerse en contacto con el propietario e intentar llegar a un acuerdo. Explicándole la situación y las posibilidades que tenemos. Prueba esta vía y nos comentas.