El pasado 18 de marzo, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó en el BOE un paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación. Entre ellas, se encuentra una moratoria hipotecaria (se pospone el pago de la cuota) en los casos de vivienda habitual. Lee bien este documento para saber si te encuentras entre los supuestos para acogerte.
A continuación resumimos las líneas básicas y presentamos un Documento Útil para solicitarlo a tu entidad bancaria. Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a pahgranadastopdesahucios@gmail.com
Base normativa
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: Desde el artículo 7 al artículo 16.
Ámbito de aplicación
Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual. Deudor en los supuestos de vulnerabilidad económica del artículo 9 del Real Decreto Ley. Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual. Situación de vulnerabilidad económica |
Cuatro supuestos. El texto no es claro sobre si se deben cumplir los cuatro o sólo uno. Indica literalmente: “cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley”. Como hay interpretaciones diferentes, aplicaremos la más favorable para el consumidor:
Requisitos
1. Nueva situación de desempleo o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos (mínimo 40%). 2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria: Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€. +0,1 x hijo a cargo = 53,78€. +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€. +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€. Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€. Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€. 3. Cuota hipotecaria + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar. 4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3. |
Para la aplicación de los supuestos anteriores, el Real Decreto recoge como unidad familiar «la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda«.
Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad. Documentos
Económicos – Desempleo: certificado de prestaciones con la cuantía mensual percibida. – Cese de actividad: certificado expedido por Hacienda o la CCAA. Familiares – Número de personas que viven en la vivienda: Libro de familia o certificado de pareja de hecho. – Certificado de empadronamiento actual y que abarque los 6 meses anteriores. – Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente (si es el caso). Bienes – Titularidad de los bienes: Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar. – Escrituras de la compraventa y la hipoteca de la vivienda. Declaración responsable – Declaración responsable indicando que se cumplen los requisitos del Real Decreto Ley. |
Consecuencias de aplicación indebida
Si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas sin cumplir con los requisitos será responsable de daños y perjuicios, así como otros gastos de aplicación de las medidas.
El importe de esta indemnización no podrá ser inferior al beneficio que haya obtenido.
También será responsable el deudor que busque situarse o mantenerse en las condiciones de vulnerabilidad a propósito para ser beneficiario de las medidas.
Plazo
Desde el 19 de marzo, hasta 15 días hábiles (3 semanas) después del fin de la vigencia del RDL.
Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla en un máximo de 15 días (3 semanas).
Efectos
Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de vigencia. No se puede exigir el pago, pero la cantidad que se debe se mantiene igual. ¡No es una condonación! Tampoco se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses.
Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria.
Si cumples con los requisitos, deberás contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida (la puedes aportas 15 hábiles después del fin de la vigencia del RDL). Ten en cuenta que algunos de los documentos deberás pedirlos antes a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.
Descarga aquí el documento útil para presentarlo en tu entidad bancaria.
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Lógicamente, esta moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social que no deje a nadie en la cuneta. Ejerce tus derechos.