Manifestación en defensa del derecho a la vivienda: 9 de octubre, a las 19h, en Plaza del Carmen, Granada
CRISIS ECONÓMICA, NEGACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA, DESAHUCIOS
El número de desahucios del primer trimestre de 2021 alcanzó los 10.961. Esto supone un incremento del 13’4% respecto del mismo período en el año 2020, según datos del CGPJ. Un trimestre más, siguieron siendo mayoritarios, con un 71’7% del total, los desahucios derivados de alquileres, que sumaron 7.862; mientras que 2.548 (el 23’2%) fueron consecuencia de impago de hipotecas. En todo caso, por primera vez desde 2015, aumentan los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias instadas por las entidades bancarias.
Los desahucios derivados de hipoteca traen causa en diversas razones. La primera es que los contratos hipotecarios siguen adoleciendo de cláusulas abusivas que, sin perjuicio de su impugnación dentro del proceso judicial, no conducen al archivo del proceso ejecutivo como medida de penalización y disuasoria para la entidad bancaria, sino a un recálculo de la deuda, que sigue siendo inasumible para quienes se encuentran inmersos en un proceso de desahucio. A esto se une un segundo factor y es que, pese a las diversas medidas aprobadas durante la vigencia del estado de alarma para hacer frente a la crisis derivada de la covid19, la aplicación de las mismas depende, en la práctica, de las siguientes circunstancias:
- Que la familia afectada conozca las medidas y los requisitos para poder acceder a ellas, lo que conduce a que, una vez más, los consumidores deban convertirse en técnicos especialistas capaces de exigir el cumplimiento de la legislación.
- Que la entidad bancaria las ofrezca. Ante la acumulación de impagos, en raras ocasiones el banco ofrece a los afectados la posibilidad de acogerse a las moratorias previstas en la normativa aprobada a raíz de la crisis de la covid o a las medidas previstas por el Código de Buenas Prácticas.
- Si la familia conoce las medidas y las solicita ante la entidad bancaria, todavía queda un requisitos más, quizá el más complejo de todos: que el banco acepte una negociación para aplicar soluciones viables a las familias.
Ante esta situación de incumplimiento por parte de los deudores de los contratos de préstamo hipotecario, los bancos prefieren acumular impagos antes que ofrecer las soluciones previstas en el Código de Buenas Prácticas o las previstas en la normativa aprobada para hacer frente a la crisis habitacional agravada por la covid19. Dicho de otro modo: el banco prefiere resolver el contrato de crédito hipotecario -lo que le permite seguir acumulando vivienda para especular con el precio de este bien en el mercado-, antes que ofrecer una alternativa viable a los afectados. Esto provoca que, finalmente, el desahucio se acabe produciendo.
Los desahucios derivados de alquiler son los que más han aumentado en los últimos años. No es de extrañar esta circunstancia teniendo en cuenta que el alquiler sigue sin ser una opción viable, una alternativa real (frente a la hipoteca) para acceder a una vivienda. En muchas ocasiones, además, se omite el hecho de que estos desahucios de alquiler también son fruto de un proceso ejecutivo previo, por ejemplo, nos encontramos ante una ejecución hipotecaria, negociamos con el banco la entrega de la vivienda con la condonación de la deuda y un alquiler asequible y, finalmente, agotado el plazo por el cual se pactó el contrato de alquiler, el banco se niega a negociar un nuevo contrato. En otros supuestos, son las propias familias quienes tampoco pueden hacer frente al pago del alquiler negociado, lo que también conduce al desahucio sin más. No debemos olvidar que el importe de los alquileres, a precio de mercado, no respeta el límite del tercio del salario previsto en la normativa internacional.
En último lugar queremos hacer frente a los desahucios derivados de precario, las famosas ocupaciones. Los medios de comunicación hablan de las ocupaciones como si todas se produjesen al salir a comprar, normalmente, el pan, por «desarrapados sin escrúpulos, vividores que solo quieren abusar de las ayudas del sistema». Sin embargo, la realidad de este tipo de desahucios es otra muy distinta. Estos desahucios de precario suelen ser la consecuencia de las siguientes situaciones:
- Desahucios de precario derivados de ejecución hipotecaria. Como primer paso, ante una situación de impago, el banco inicia un proceso ejecutivo dando por resuelto el contrato hipotecario. Como segundo paso, la familia afectada negocia con la entidad bancaria le entrega de la vivienda, la condonación de la deuda y un alquiler. Como resultado final, si la familia sigue sin poder hacer frente al pago de un alquiler a precio de mercado, o si el banco, agotado el plazo por el cual se pactó el contrato de alquiler, se niega a la renovación del mismo, los afectados no tienen más alternativa que la ocupación de una vivienda (a veces, la misma sobre la que pesan todos estos procesos previos) para satisfacer la necesidad permanente de acceder a este bien de primera necesidad.
- Desahucios de precario derivados de desahucio de alquiler previo. Estos supuestos son iguales que los anteriores -sin mediar antes un proceso de ejecución hipotecaria-. Se trata de ocupaciones en las que la familia afectada no ha podido hacer frente al alquiler negociado con la entidad bancaria o bien en las que la familia se ha visto inmersa en un proceso de desahucio porque el banco se ha negado a renovar el contrato de alquiler una vez vencido este.
Es importante destacar que la mayor parte de los contratos de alquiler no son gestionados de forma directa por las entidades bancarias. Quienes gestionan estos contratos son fondos buitres o inmobiliarias filiales a la propia banca. Estas empresas no suelen tener sede en el territorio nacional, lo que dificulta cualquier tipo de negociación que quiera emprenderse.
Ante este panorama, desde Stop Desahucios Granada 15M planteamos las medidas que exponemos a continuación. A medio y largo plazo, es necesaria la aprobación de una Ley de Vivienda que, sin titubeos, blinde por primera vez la vivienda como un auténtico derecho fundamental. No obstante, como medidas urgentes, que deben implementarse a corto plazo, Stop Desahucios plantea las siguientes:
- Conversión de todas las viviendas propiedad de la SAREB en vivienda pública. No debemos olvidar que la SAREB es una entidad que fue rescatada con dinero público. Por tanto, debe acabarse con la especulación que sigue llevando a cabo sobre todas las viviendas de su propiedad.
- Conversión de todas las viviendas públicas en manos de la Administración en viviendas accesibles, a través de alquileres sociales. Es importante acabar con la práctica que permite a las Administraciones Públicas ceder vivienda pública a empresas que acaban alquilándola a precio de mercado, inaccesible para familias vulnerables.
- Limitación del precio de los alquileres. Esta medida es fundamental para acabar con la especulación, con el aumento desorbitado de los precios del alquiler y para convertirlo en una opción asequible y real para las familias obreras.
- Prórroga obligatoria de los alquileres y limitación o adaptación del precio de la renta en caso de que los titulares del inmueble sean grandes tenedores. La prórroga obligatoria debe convertirse en la norma general cuando los arrendadores son grandes tenedores, es decir, personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas. Asimismo, se tiene que imponer sobre estos grandes tenedores la limitación en el precio de la renta.
- Admisión de segundas reestructuraciones de deuda. La reestructuración de la deuda permite a las familias reducir los gastos en aquellos supuestos de mayor precariedad. Actualmente, esta medida se encuentra prevista en el Código de Buenas Prácticas Bancarias. No obstante, la norma prevé la posibilidad de efectuar una reestructuración, pero nada dice de aquellos supuestos en los que, finalizada la primera reestructuración, la familia se encuentra en la misma situación económica que antes de negociarse esta medida y, por tanto, reuniendo, nuevamente, los requisitos para acceder a la misma. En la práctica, las entidades bancarias se están negando a reestructurar las deudas por segunda vez, lo que también está conduciendo a una situación de impagos que puede acabar en el desahucio.
La acumulación de vivienda vacía en manos de las entidades bancarias o de sus empresas filiales no es casual, ni trae causa en la maldad intrínseca de quienes acumulan poder. Es una conducta delictiva prevista en el artículo 281 del Código Penal. No es otra cosa que detraer del mercado un bien de primera necesidad, como es la vivienda, con el objetivo de alterar su precio o perjudicar gravemente los intereses de los consumidores. Frente a esta realidad, seguimos haciendo un llamamiento a la organización de la clase obrera pues es la única vía de defensa de nuestros derechos.