Un juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada ha absuelto a María Asunción Rando, compañera del grupo Stop Desahucios Granada 15M, del delito de usurpación del que le acusaban Fiscalía y Visogsa, por ocupar una vivienda en la Zubia de esta empresa, propiedad de la Diputación de Granada. Rando, que vive allí con sus dos hijas, de seis y 15 años, podrá seguir residiendo allí sin pagar nada, hasta que Visogsa no se decida a regularizar su situación, como lleva pidiendo Stop Desahucios desde hace meses.
Rando, de 36 años de edad, trabaja en una empresa de limpieza en la que gana 200 euros al mes. Todo empezó en enero de 2015. No podía pagar el alquiler de la casa en la que vivía en La Zubia y tuvo que abandonarla por las amenazas de denuncia del casero. Al mes siguiente, dada su situación, entró en una casa en la misma localidad, propiedad de un particular. En ese momento fue cuando empezó a participar en Stop Desahucios, en su asamblea en el pueblo, y se trasladó a una vivienda del Banco Santander en Ogíjares. Esta entidad la denunció y Rando fue condenada, lo que conllevó el desahucio a cargo de la Guardia Civil en septiembre. Stop Desahucios no logró detener el desalojo violento antes de que se produjera, pero la presión social permitió que esta trabajadora regresara esa misma tarde a la casa. El Banco Santander, Visogsa y el Ayuntamiento se habían comprometido a encontrar una solución en el plazo de un mes.
La solución lamentablemente no llegó, y como forma de presión a la empresa de la Diputación, Rando se mudó de nuevo en diciembre de 2015, a una de sus viviendas en La Zubia. A la vez que negociaba sin dar soluciones, Visogsa denunció a la compañera. Sin embargo, sus intenciones de desahuciarla han fracasado ya que la sentencia del juicio celebrado el 29 de marzo ha sido absolutoria.
El magistrado argumenta que la propia Visogsa ha legitimado a Rando para residir en el piso, aunque fuera de manera temporal durante el proceso de negociación, y que por lo tanto no se puede considerar usurpación. Así mismo, cita la normativa europea, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y considera que los hechos que se denuncian no son delito. Concluye que, según el artículo 3 del Código Civil, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto…y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. El juez, además, califica de “timoratas” las actuaciones de ambas acusaciones, absuelve a nuestra compañera del delito del que venía siendo acusada e indica a Visogsa que acuda a la larga vía civil de recuperación de la posesión.
Stop Desahucios se congratula por la sentencia y anima a todos los jueces a seguir la senda de no condenar a los pobres por ser pobres. Por su parte, Rando muestra también su satisfacción, pero manifiesta que su idea es regularizar la situación con Visogsa y no sólo eso, sino un cambio radical en su gestión: «Pedimos que pongan en alquiler social sus viviendas vacías. Las tienen cerradas porque piden rentas muy altas y las familias no las pueden pagar».